Cuando un mediador se convierte en anfitrión, la frontera entre diplomacia y complicidad se diluye peligrosamente.
En el campo del derecho internacional, dos principios marcan la pauta cuando se trata de la guerra y sus límites, ius ad bellum, el derecho a recurrir a la fuerza, y ius in bello, el derecho aplicable durante el conflicto armado. Ambos son inseparables, pero muchas veces chocan de frente con la política real y los cálculos de poder.
El caso de Hamas en Doha es un ejemplo vivo de esa tensión. Qatar, que se presenta como mediador indispensable en el conflicto entre Israel y Hamas, ofrece a la vez sede, protección y financiamiento a dirigentes del grupo que la mayor parte de Occidente cataloga como organización terrorista.
Es la paradoja del “mediador–anfitrión”, quien debería mantener imparcialidad, en realidad da cobijo estratégico a una de las partes.
Desde el prisma del ius ad bellum, Israel invoca su derecho de legítima defensa frente a ataques armados perpetrados por Hamas. Ese derecho está reconocido por la Carta de la ONU y por la práctica internacional contemporánea. La controversia surge cuando los objetivos de esa defensa se ubican fuera de Gaza, en territorio de un tercer Estado.
Ahí aparece la doctrina de que si un Estado “no está dispuesto o es incapaz” de impedir que un grupo armado actúe desde su territorio, el agredido podría actuar unilateralmente. Qatar, al mantener en su capital a líderes de Hamas, queda en la zona gris entre la mediación diplomática y la complicidad política.
El ius in bello añade otra capa.
El derecho internacional humanitario permite atacar a quienes ejercen una función de combate continua o participan directamente en hostilidades. Si la oficina de Hamas en Doha no es solo política, sino centro de planificación de operaciones militares, entonces sus integrantes no gozan de inmunidad civil. Por el contrario, se convierten en blancos legítimos.
Si, en cambio, son meros voceros, entonces un ataque comprometería las reglas de distinción y proporcionalidad, pilares básicos del derecho de la guerra.
Aquí aparece el dilema, no como una fórmula abstracta, sino como una tensión real que desordena la diplomacia. Si Qatar se proclama mediador, no debería al mismo tiempo ser anfitrión y financista de Hamas. Si Hamas utiliza Doha como retaguardia política o incluso militar, Israel considera legítimo actuar, aunque ello choque con la soberanía qatarí.
Y si la comunidad internacional prefiere tolerar esta contradicción en nombre de un proceso de negociación, lo que en la práctica ocurre es que una parte disfruta de protección y la otra solo aguarda el próximo misil.
El derecho internacional busca ordenar la guerra, la política internacional busca ganar la guerra.
Entre el ius ad bellum y el ius in bello, queda un principio práctico que Israel repite con la crudeza de quien sabe que su supervivencia no es negociable, los terroristas no tienen inmunidad, ni en Gaza, ni en Doha, ni en ninguna capital del mundo.
Resolución 1373 (2001) sobre medidas para combatir el terrorismo
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